LFCE

Artículo 124. Clasificación de la información

La información obtenida por la Comisión en sus investigaciones se clasifica como Reservada, Confidencial o Pública. Esto regula el acceso a la información durante y después de los procedimientos.

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Texto Legal

La información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación, será considerada como Información Reservada, Información Confidencial o Información Pública, en términos del artículo 125.

Durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del procedimiento, únicamente los Agentes Económicos con interés jurídico en éste podrán tener acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada como confidencial.

Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de la información que les sea presentada. Cuando medie orden de autoridad competente para presentar información, la Comisión y dicha autoridad deberán dictar las medidas que sean conducentes para salvaguardar en los términos de esta Ley aquélla que sea confidencial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificación de la información es fundamental para proteger los intereses de los agentes económicos y asegurar la integridad de los procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LFCE?

La información obtenida por la Comisión en sus investigaciones se clasifica como Reservada, Confidencial o Pública. Esto regula el acceso a la información durante y después de los procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Competencia Económica?

La clasificación de la información es fundamental para proteger los intereses de los agentes económicos y asegurar la integridad de los procedimientos.

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