LFCE

Artículo 123. Medios de convicción

La Comisión puede utilizar medios de convicción necesarios antes de emitir una resolución, sin estar limitada por las restricciones que aplican a los agentes económicos. Esto permite una investigación más completa.

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Texto Legal

La Comisión puede allegarse, antes de emitir resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente, de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento de que se trate, siempre y cuando los medios de prueba estén reconocidos por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos materia del procedimiento; no regirán para ella las limitaciones ni prohibiciones en materia de prueba establecidas en relación con los Agentes Económicos.

TÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN

Capítulo Único Clasificación de la Información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de la Comisión para acceder a medios de prueba sin restricciones es crucial para la efectividad de las investigaciones y la justicia en la competencia económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LFCE?

La Comisión puede utilizar medios de convicción necesarios antes de emitir una resolución, sin estar limitada por las restricciones que aplican a los agentes económicos. Esto permite una investigación más completa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Competencia Económica?

La capacidad de la Comisión para acceder a medios de prueba sin restricciones es crucial para la efectividad de las investigaciones y la justicia en la competencia económica.

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