LFCE

Artículo 122. Continuidad de procedimientos

La Comisión se asegurará de que los procedimientos no se suspendan ni interrumpan, tomando las medidas necesarias para su conclusión. Esto es clave para la eficiencia en la resolución de casos.

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Texto Legal

La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan ni se interrumpan, para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan con la respectiva resolución. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encauzar legalmente el procedimiento. De oficio o a petición de parte, podrá regularizar el procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La continuidad en los procedimientos es esencial para mantener la confianza en el sistema y evitar retrasos innecesarios que puedan afectar a los agentes económicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LFCE?

La Comisión se asegurará de que los procedimientos no se suspendan ni interrumpan, tomando las medidas necesarias para su conclusión. Esto es clave para la eficiencia en la resolución de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Competencia Económica?

La continuidad en los procedimientos es esencial para mantener la confianza en el sistema y evitar retrasos innecesarios que puedan afectar a los agentes económicos.

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