LFCE

Artículo 121. Supletoriedad de la Ley

En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.

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Texto Legal

En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 16-07-2025, 14-11-2025

Capítulo IX De las Disposiciones Finales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar al tanto de la supletoriedad para poder argumentar adecuadamente en casos donde la Ley no sea suficiente por sí sola.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LFCE?

En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Competencia Económica?

Los abogados deben estar al tanto de la supletoriedad para poder argumentar adecuadamente en casos donde la Ley no sea suficiente por sí sola.

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