En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.
En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 16-07-2025, 14-11-2025
Capítulo IX De las Disposiciones Finales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar al tanto de la supletoriedad para poder argumentar adecuadamente en casos donde la Ley no sea suficiente por sí sola.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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