LFCE

Artículo 120. Resoluciones de la Comisión

La Comisión adoptará resoluciones basadas en hechos y pruebas disponibles, incluso si los agentes económicos se niegan a colaborar. Es fundamental que las resoluciones aborden las cuestiones planteadas.

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Texto Legal

La Comisión adoptará sus resoluciones con base en los hechos que tenga conocimiento, la información y medios de convicción disponibles, cuando el Agente Económico emplazado o aquél cuyos hechos sean materia de investigación, así como las personas relacionadas con

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

éstos, se nieguen a proporcionar información o documentos, declarar, facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas o entorpezcan la investigación o el procedimiento respectivo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Todas las resoluciones definitivas de la Comisión adoptadas bajo cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, deberán resolver las cuestiones efectivamente planteadas por la Autoridad Investigadora y los Agentes Económicos.

Capítulo VIII De la Supletoriedad de esta Ley

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de la Comisión para actuar sin la colaboración de los agentes económicos resalta la importancia de la transparencia y la cooperación en los procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LFCE?

La Comisión adoptará resoluciones basadas en hechos y pruebas disponibles, incluso si los agentes económicos se niegan a colaborar. Es fundamental que las resoluciones aborden las cuestiones planteadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Competencia Económica?

La capacidad de la Comisión para actuar sin la colaboración de los agentes económicos resalta la importancia de la transparencia y la cooperación en los procedimientos.

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