El Articulo 51 establece que todas las personas en la Comision estaran sujetas al regimen de responsabilidades de la Constitucion. Esto asegura la rendicion de cuentas y la integridad en el servicio publico.
Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en la materia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a las reglas de contacto que determine la Comisión en su estatuto orgánico.
LIBRO SEGUNDO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Capítulo I De la Prohibición de Conductas Anticompetitivas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sujecion a un regimen de responsabilidades es vital para mantener la integridad en la Comision. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de este articulo.
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