El Articulo 50 establece que el personal de la Comision se regira por el Apartado B del articulo 123 de la Constitucion. Esto define el marco laboral aplicable a sus trabajadores.
El personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Todos los servidores públicos que integran la plantilla laboral de la Comisión, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.
Capítulo V Del Régimen de Responsabilidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el regimen laboral de la Comision es crucial para entender los derechos y obligaciones de sus empleados. Esto puede impactar en la gestion de recursos humanos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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