LFCE

Artículo 50. Régimen Laboral de la Comision

El Articulo 50 establece que el personal de la Comision se regira por el Apartado B del articulo 123 de la Constitucion. Esto define el marco laboral aplicable a sus trabajadores.

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Texto Legal

El personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integran la plantilla laboral de la Comisión, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

Capítulo V Del Régimen de Responsabilidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el regimen laboral de la Comision es crucial para entender los derechos y obligaciones de sus empleados. Esto puede impactar en la gestion de recursos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFCE?

El Articulo 50 establece que el personal de la Comision se regira por el Apartado B del articulo 123 de la Constitucion. Esto define el marco laboral aplicable a sus trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Competencia Económica?

Conocer el regimen laboral de la Comision es crucial para entender los derechos y obligaciones de sus empleados. Esto puede impactar en la gestion de recursos humanos.

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