LFCE

Artículo 49. Publicacion de Informes

El Articulo 49 obliga a la Comision a publicar sus sesiones y resoluciones, garantizando la transparencia en sus operaciones. Este articulo fue reformado el 14 de noviembre de 2025.

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Texto Legal

La Comisión deberá publicar la versión estenográfica de sus sesiones, y los acuerdos y resoluciones del pleno en su sitio de internet y, en el Diario Oficial de la Federación cuando así lo determine esta Ley, preservando en todo caso la secrecía de las investigaciones y procedimientos, la Información Confidencial y la Información Reservada.

El Comisionado Presidente deberá comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal el programa anual de trabajo y un informe trimestral de los avances de las actividades de la Comisión que deberán entregarse dentro de los treinta días naturales después de terminado el trimestre

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de que se trate. El programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades deberán hacer referencia, cuando menos, a los siguientes elementos:

I. Análisis de la administración de la Comisión, señalando su visión, misión y objetivos, y considerando aspectos del desempeño, rendimiento y eficiencia de su actuación, de los retos que enfrenta la Comisión, su situación financiera en general, la aplicación de controles y medidas internas y cumplimiento de las Disposiciones Regulatorias y de su estatuto orgánico;

II. Desempeño de la Comisión en relación con sus objetivos y metas estratégicas, incluyendo una explicación de la forma en que los datos presentados son verificados y validados, así como los estudios independientes que evalúen el desempeño de la Comisión, y el avance en el cumplimiento de su programa anual de trabajo;

III. Un resumen de las opiniones emitidas por la Comisión, así como de las consultas planteadas ante ésta;

IV. Reporte del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el Órgano Interno de Control, y Fracción reformada DOF 27-01-2017

V. Reporte, resumen, justificación y efectos de los procedimientos y resoluciones emitidas de conformidad con el artículo 94 de esta Ley.

El programa anual de trabajo a que hace referencia este artículo deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de cada año.

La Comisión deberá hacer del conocimiento público su programa anual de trabajo y su informe trimestral de los avances de sus actividades, sujetándose a lo establecido en las Disposiciones Regulatorias.

Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que la Comisión deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IV Del Régimen Laboral

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de publicar informes es esencial para la transparencia y rendicion de cuentas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta disposicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFCE?

El Articulo 49 obliga a la Comision a publicar sus sesiones y resoluciones, garantizando la transparencia en sus operaciones. Este articulo fue reformado el 14 de noviembre de 2025.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Competencia Económica?

La obligacion de publicar informes es esencial para la transparencia y rendicion de cuentas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta disposicion.

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