LFCE

Artículo 48. Patrimonio de la Comision

El Articulo 48 define el patrimonio de la Comision, incluyendo bienes, recursos aprobados y donaciones. Este marco es crucial para entender la capacidad operativa de la Comision.

patrimoniocomisionrecursos

Texto Legal

El patrimonio de la Comisión se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;

II. Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y

IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

La Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

Capítulo III De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la estructura patrimonial de la Comision es clave para evaluar su funcionamiento y financiamiento. Esto puede influir en decisiones de inversion y cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFCE?

El Articulo 48 define el patrimonio de la Comision, incluyendo bienes, recursos aprobados y donaciones. Este marco es crucial para entender la capacidad operativa de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Competencia Económica?

Comprender la estructura patrimonial de la Comision es clave para evaluar su funcionamiento y financiamiento. Esto puede influir en decisiones de inversion y cumplimiento normativo.

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