El Articulo 48 define el patrimonio de la Comision, incluyendo bienes, recursos aprobados y donaciones. Este marco es crucial para entender la capacidad operativa de la Comision.
El patrimonio de la Comisión se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
II. Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y
IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
La Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.
Capítulo III De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender la estructura patrimonial de la Comision es clave para evaluar su funcionamiento y financiamiento. Esto puede influir en decisiones de inversion y cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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