LFCE

Artículo 52. Prohibicion de Monopolios

El Articulo 52 prohíbe los monopolios y prácticas anticompetitivas que afecten la libre competencia. Este es un principio fundamental en la Ley Federal de Competencia Economica.

monopolioscompetenciapracticas anticompetitivas

Texto Legal

Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

Capítulo II De las Prácticas Monopólicas Absolutas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de monopolios es esencial para fomentar la competencia en el mercado. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones de este articulo en las operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFCE?

El Articulo 52 prohíbe los monopolios y prácticas anticompetitivas que afecten la libre competencia. Este es un principio fundamental en la Ley Federal de Competencia Economica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Competencia Económica?

La prohibicion de monopolios es esencial para fomentar la competencia en el mercado. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones de este articulo en las operaciones comerciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LFCE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LFCE desde tu celular