LFCE

Artículo 53. Prácticas Monopólicas Absolutas

El Articulo 53 define las prácticas monopólicas absolutas y sus consecuencias legales. Estas prácticas son consideradas ilícitas y pueden acarrear sanciones severas.

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Texto Legal

Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos, combinaciones o intercambios de información entre Agentes Económicos que sean competidores actuales o potenciales entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y

V. Se deroga Fracción reformada DOF 16-07-2025

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.

Capítulo III De las Prácticas Monopólicas Relativas

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prácticas monopólicas absolutas pueden tener graves consecuencias legales. Es fundamental que las empresas eviten estas conductas para no incurrir en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFCE?

El Articulo 53 define las prácticas monopólicas absolutas y sus consecuencias legales. Estas prácticas son consideradas ilícitas y pueden acarrear sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Competencia Económica?

Las prácticas monopólicas absolutas pueden tener graves consecuencias legales. Es fundamental que las empresas eviten estas conductas para no incurrir en sanciones.

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