El Articulo 54 aborda las prácticas monopólicas relativas y sus condiciones de ilicitud. Este marco es crucial para evaluar la competencia en el mercado.
Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:
I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
II. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y
III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado: a) desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos; b) impedir sustancialmente el acceso de otros Agentes Económicos; c) establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos, o d) limitar indebidamente la capacidad de otros Agentes Económicos para competir en los mercados. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prácticas monopólicas relativas requieren un análisis cuidadoso para determinar su legalidad. Los abogados deben asesorar a las empresas sobre cómo evitar caer en estas conductas.
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