LFCE

Artículo 54. Prácticas Monopólicas Relativas

El Articulo 54 aborda las prácticas monopólicas relativas y sus condiciones de ilicitud. Este marco es crucial para evaluar la competencia en el mercado.

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Texto Legal

Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:

I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;

II. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y

III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado: a) desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos; b) impedir sustancialmente el acceso de otros Agentes Económicos; c) establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos, o d) limitar indebidamente la capacidad de otros Agentes Económicos para competir en los mercados. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prácticas monopólicas relativas requieren un análisis cuidadoso para determinar su legalidad. Los abogados deben asesorar a las empresas sobre cómo evitar caer en estas conductas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFCE?

El Articulo 54 aborda las prácticas monopólicas relativas y sus condiciones de ilicitud. Este marco es crucial para evaluar la competencia en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Competencia Económica?

Las prácticas monopólicas relativas requieren un análisis cuidadoso para determinar su legalidad. Los abogados deben asesorar a las empresas sobre cómo evitar caer en estas conductas.

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