La persona titular de la Autoridad Investigadora debe abstenerse de desempeñar otros empleos y excusarse en situaciones que puedan comprometer su imparcialidad. Este articulo busca asegurar la independencia del cargo.
La persona titular de la Autoridad Investigadora se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedida y deberá excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad.
Para efectos de lo anterior, la persona titular de la Autoridad Investigadora estará impedida para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los casos de impedimento previstos para las Personas Comisionadas en esta Ley.
En caso de impedimento de la persona titular de la Autoridad Investigadora para conocer de un asunto, dicha persona titular será suplida por la persona servidora pública que señale el estatuto orgánico de la Comisión.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 16-07-2025
TÍTULO IV DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Se deroga Denominación del Título reformada DOF 27-01-2017. Título derogado DOF 16-07-2025
Capítulo I De su Integración y Funcionamiento Se deroga Capítulo derogado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regulación sobre impedimentos es esencial para mantener la imparcialidad en la Autoridad Investigadora. Las empresas deben ser conscientes de estas normas para evitar conflictos en la toma de decisiones.
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