LFCE

Artículo 7. Asociaciones de Trabajadores

Las asociaciones de trabajadores y los derechos de autor no se consideran monopolios, siempre que se ajusten a las disposiciones legales. Esto protege ciertos intereses laborales y creativos.

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Texto Legal

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.

Los Agentes Económicos referidos en los dos párrafos anteriores estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a las asociaciones de trabajadores operar sin ser consideradas monopolios, lo que es crucial para la defensa de sus derechos. Los abogados deben estar al tanto de estas protecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFCE?

Las asociaciones de trabajadores y los derechos de autor no se consideran monopolios, siempre que se ajusten a las disposiciones legales. Esto protege ciertos intereses laborales y creativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Competencia Económica?

Este artículo permite a las asociaciones de trabajadores operar sin ser consideradas monopolios, lo que es crucial para la defensa de sus derechos. Los abogados deben estar al tanto de estas protecciones.

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