LFCE

Artículo 6. Exclusiones de Monopolios

Se especifica que ciertas funciones del Estado no constituyen monopolios, así como actividades de empresas públicas. Esto establece límites claros sobre lo que se considera competencia desleal.

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Texto Legal

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para entender las excepciones en la ley. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de operar en áreas estratégicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFCE?

Se especifica que ciertas funciones del Estado no constituyen monopolios, así como actividades de empresas públicas. Esto establece límites claros sobre lo que se considera competencia desleal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Competencia Económica?

Este artículo es relevante para entender las excepciones en la ley. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de operar en áreas estratégicas.

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