Las cooperativas de productores pueden vender en mercados extranjeros sin ser consideradas monopolios, bajo ciertas condiciones. Esto fomenta la defensa de intereses regionales.
No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales, siempre que:
I. Dichos productos nacionales o industriales sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad;
II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional;
III. Dichas asociaciones o sociedades cooperativas estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y estén previamente autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social;
IV. La membresía a dichas asociaciones o sociedades cooperativas sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros, y
V. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los Agentes Económicos referidos en este artículo estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cooperativas tienen un marco legal que les permite operar en el extranjero, lo que puede ser una ventaja competitiva. Los asesores deben guiar a sus clientes sobre el cumplimiento de estas condiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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