Quienes comparezcan ante la Comisión deben designar un domicilio para recibir notificaciones. Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente de su práctica, lo que es fundamental para el seguimiento de los procedimientos.
Quien comparezca a la Comisión, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México o, en su caso, en el domicilio de la oficina de representación de la Comisión que corresponda, si en ella se tramita alguno de los procedimientos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Igualmente deberá señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona que le interese que se notifique por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los servidores públicos, estos siempre serán notificados en su residencia oficial.
Las notificaciones se realizarán en términos del Reglamento y de las Disposiciones Regulatorias. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquel en que se practiquen. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Capítulo V De los Procedimientos ante la Comisión por Medios Electrónicos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta designación de un domicilio para notificaciones es esencial para evitar problemas en la recepción de información importante durante los procedimientos.
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