LFCE

Artículo 118. Procedimientos por medios electrónicos

Este artículo permite que todos los procedimientos y solicitudes se sustancien por medios electrónicos, promoviendo el uso de gobierno digital y datos abiertos. Es un avance significativo en la modernización de los trámites.

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Texto Legal

Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.

La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma, autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan.

Capítulo VI De la Obligación de Cooperar con la Comisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adopción de medios electrónicos puede agilizar los trámites, pero es vital que los profesionales se familiaricen con los requisitos y procedimientos específicos establecidos por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LFCE?

Este artículo permite que todos los procedimientos y solicitudes se sustancien por medios electrónicos, promoviendo el uso de gobierno digital y datos abiertos. Es un avance significativo en la modernización de los trámites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Competencia Económica?

La adopción de medios electrónicos puede agilizar los trámites, pero es vital que los profesionales se familiaricen con los requisitos y procedimientos específicos establecidos por la Comisión.

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