Este artículo permite que todos los procedimientos y solicitudes se sustancien por medios electrónicos, promoviendo el uso de gobierno digital y datos abiertos. Es un avance significativo en la modernización de los trámites.
Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.
La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma, autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan.
Capítulo VI De la Obligación de Cooperar con la Comisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adopción de medios electrónicos puede agilizar los trámites, pero es vital que los profesionales se familiaricen con los requisitos y procedimientos específicos establecidos por la Comisión.
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Art. 117. Designación de domicilio para notificaciones
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Art. 119. Obligación de proporcionar información
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