Este artículo detalla el procedimiento para iniciar incidentes relacionados con el cumplimiento de resoluciones, incluyendo plazos para alegatos y desahogo de pruebas.
El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Iniciado el procedimiento se dará vista al Agente Económico de que se trate para que dentro de un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas. Las pruebas que hayan sido admitidas deberán ser desahogadas dentro del término de veinte días. Posterior al desahogo de pruebas, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte días siguientes.
TÍTULO VIII DE LA REPARACIÓN
Capítulo Único De la Reparación de los Daños y Perjuicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para actuar rápidamente en caso de incidentes. Contar con un equipo legal que pueda responder en los plazos establecidos es crucial para la defensa.
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