LFCE

Artículo 133. Procedimiento de incidentes

Este artículo detalla el procedimiento para iniciar incidentes relacionados con el cumplimiento de resoluciones, incluyendo plazos para alegatos y desahogo de pruebas.

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Texto Legal

El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Iniciado el procedimiento se dará vista al Agente Económico de que se trate para que dentro de un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas. Las pruebas que hayan sido admitidas deberán ser desahogadas dentro del término de veinte días. Posterior al desahogo de pruebas, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte días siguientes.

TÍTULO VIII DE LA REPARACIÓN

Capítulo Único De la Reparación de los Daños y Perjuicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para actuar rápidamente en caso de incidentes. Contar con un equipo legal que pueda responder en los plazos establecidos es crucial para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LFCE?

Este artículo detalla el procedimiento para iniciar incidentes relacionados con el cumplimiento de resoluciones, incluyendo plazos para alegatos y desahogo de pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Competencia Económica?

Las empresas deben estar preparadas para actuar rápidamente en caso de incidentes. Contar con un equipo legal que pueda responder en los plazos establecidos es crucial para la defensa.

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