Los incidentes relacionados con el cumplimiento de resoluciones se desahogarán conforme a un procedimiento incidental. La Comisión puede requerir información relevante para verificar el cumplimiento.
Los incidentes relativos a la verificación del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión, la imposición de sanciones relacionadas con el incumplimiento a las medidas específicas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes, la recusación, el otorgamiento de medidas cautelares y la reposición de autos, así como cualquier cuestión procesal accesoria al procedimiento principal se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en esta Ley y en términos de lo establecido en el Reglamento. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Previo y durante el desahogo del procedimiento incidental establecido, la Comisión puede allegarse y requerir la información y documentos que estime convenientes a los sujetos obligados por la resolución y a cualquier persona que pueda aportar información relevante para la verificación de su cumplimiento, quienes deben presentar la información requerida en un plazo de diez días, mismos que pueden prorrogarse por una sola ocasión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas mantengan registros claros y accesibles para facilitar la verificación de cumplimiento. La falta de información puede resultar en sanciones adicionales.
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