LFCE

Artículo 134. Acciones por daños y perjuicios

Las personas afectadas por prácticas monopólicas pueden interponer acciones judiciales tras la resolución de la Comisión. El plazo de prescripción comienza con la emisión de dicha resolución.

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Texto Legal

Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita, así como la Comisión, cuando corresponda, podrán interponer las acciones judiciales individuales o colectivas en defensa de sus derechos ante los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones una vez que la Comisión haya emitido la resolución correspondiente.

El plazo de prescripción para reclamar el pago de daños y perjuicios se contabilizará a partir de la emisión de la resolución por parte de la Comisión.

Con la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento seguido en forma de juicio se tendrá por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de que se trate para efectos de las acciones previstas en este artículo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

TÍTULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES

Capítulo I De las Medidas Cautelares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas estén al tanto de los plazos de prescripción para evitar sorpresas legales. Un seguimiento adecuado de las resoluciones puede ayudar a mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LFCE?

Las personas afectadas por prácticas monopólicas pueden interponer acciones judiciales tras la resolución de la Comisión. El plazo de prescripción comienza con la emisión de dicha resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Competencia Económica?

Es importante que las empresas estén al tanto de los plazos de prescripción para evitar sorpresas legales. Un seguimiento adecuado de las resoluciones puede ayudar a mitigar riesgos.

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