LFCE

Artículo 135. Medidas cautelares

La Autoridad Investigadora puede solicitar medidas cautelares para evitar daños o asegurar la eficacia del procedimiento. Estas medidas son preventivas y pueden incluir órdenes de suspensión.

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Texto Legal

En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia del procedimiento que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado del procedimiento y de su resolución. Dicha facultad incluye, pero no se limita a: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Órdenes de suspensión de los actos constitutivos de las probables conductas prohibidas por esta Ley;

II. Órdenes de hacer o no hacer cualquier conducta relacionada con la materia de la denuncia o investigación;

III. Procurar la conservación de la información y documentación, y

IV. Las demás que se consideren necesarias o convenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas cautelares pueden tener un impacto significativo en las operaciones de una empresa. Se recomienda tener un plan de respuesta para mitigar los efectos de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LFCE?

La Autoridad Investigadora puede solicitar medidas cautelares para evitar daños o asegurar la eficacia del procedimiento. Estas medidas son preventivas y pueden incluir órdenes de suspensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Competencia Económica?

Las medidas cautelares pueden tener un impacto significativo en las operaciones de una empresa. Se recomienda tener un plan de respuesta para mitigar los efectos de estas medidas.

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