LFCE

Artículo 20. Facultades del Presidente

El Presidente del Pleno tiene diversas atribuciones, incluyendo la representación legal de la Comisión y la administración de recursos. Su rol es central en la gestión de la Comisión.

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Texto Legal

Corresponde a la Persona Comisionada Presidente: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Actuar como representante legal de la Comisión con facultades generales y especiales para actos de administración y de dominio, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran cláusula especial conforme a la Ley;

II. Otorgar poderes a nombre de la Comisión para actos de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser representada ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares; así como acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el estatuto orgánico. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados a la Comisión o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el estatuto orgánico;

IV. Participar con la representación de la Comisión en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades;

V. Convocar y conducir las sesiones del Pleno;

VI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;

VII. Dar cuenta a la persona titular del Ejecutivo Federal de las vacantes que se produzcan en el Pleno, a efectos de su nombramiento; Fracción reformada DOF 27-01-2017, 16-07-2025

VIII. Proponer anualmente al Pleno el anteproyecto de presupuesto de la Comisión para su aprobación; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX. Presentar para aprobación del Pleno, dentro del mes de enero de cada año, el proyecto del programa anual de trabajo de la Comisión y trimestralmente los proyectos de informes de actividades;

X. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión y hacerlos del conocimiento del Pleno; Fracción reformada DOF 27-01-2017

XI. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la Comisión, y

XII. Las demás que le confieran esta Ley, el estatuto orgánico, el Pleno y las demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las facultades del Presidente son amplias y requieren un manejo cuidadoso para evitar conflictos de interés. Es recomendable que el Presidente mantenga una comunicación fluida con el Pleno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFCE?

El Presidente del Pleno tiene diversas atribuciones, incluyendo la representación legal de la Comisión y la administración de recursos. Su rol es central en la gestión de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Competencia Económica?

Las facultades del Presidente son amplias y requieren un manejo cuidadoso para evitar conflictos de interés. Es recomendable que el Presidente mantenga una comunicación fluida con el Pleno.

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