LFCE

Artículo 21. Restricciones Post-Cargo

Los Comisionados no podrán desempeñarse en ciertos cargos durante un periodo tras concluir su encargo, para evitar conflictos de interés. Esta medida busca proteger la integridad de la Comisión.

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Texto Legal

Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función, los Comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados, de un Agente

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.

Sección III De las Causas de Remoción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas restricciones son cruciales para mantener la independencia de la Comisión. Los Comisionados deben planificar su carrera profesional considerando estas limitaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFCE?

Los Comisionados no podrán desempeñarse en ciertos cargos durante un periodo tras concluir su encargo, para evitar conflictos de interés. Esta medida busca proteger la integridad de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Competencia Económica?

Estas restricciones son cruciales para mantener la independencia de la Comisión. Los Comisionados deben planificar su carrera profesional considerando estas limitaciones.

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