Los Comisionados no podrán desempeñarse en ciertos cargos durante un periodo tras concluir su encargo, para evitar conflictos de interés. Esta medida busca proteger la integridad de la Comisión.
Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función, los Comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados, de un Agente
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.
Sección III De las Causas de Remoción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas restricciones son cruciales para mantener la independencia de la Comisión. Los Comisionados deben planificar su carrera profesional considerando estas limitaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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