LFCE

Artículo 19. Presidencia del Pleno

La Persona Comisionada Presidente presidirá el Pleno y será sustituida por el Comisionado de mayor antigüedad en caso de ausencia. Esto asegura continuidad en la dirección.

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Texto Legal

La Persona Comisionada Presidente presidirá el Pleno y a la Comisión. En caso de ausencia, le suplirá la Persona Comisionada de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, la de mayor edad. Artículo reformado DOF 16-07-2025

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La figura del Comisionado Presidente es clave para la estabilidad del Pleno. Es importante que los Comisionados conozcan los procedimientos de suplencia para evitar vacíos de poder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFCE?

La Persona Comisionada Presidente presidirá el Pleno y será sustituida por el Comisionado de mayor antigüedad en caso de ausencia. Esto asegura continuidad en la dirección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Competencia Económica?

La figura del Comisionado Presidente es clave para la estabilidad del Pleno. Es importante que los Comisionados conozcan los procedimientos de suplencia para evitar vacíos de poder.

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