El Pleno deliberará de manera colegiada y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Las sesiones son públicas, salvo en casos de información confidencial.
El Pleno deliberará de forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, salvo las decisiones que requieran una mayoría calificada en los términos de esta Ley.
Las deliberaciones del Pleno deberán contar con los votos de todos los Comisionados. Los Comisionados no podrán abstenerse de votar. Los Comisionados que se encuentren ausentes durante las sesiones del Pleno deberán emitir su voto por escrito antes de la sesión o dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva.
En los casos en que los Comisionados no puedan ejercer su voto por causas debidamente justificadas o estén impedidos para ello, y exista empate en la votación del Pleno, el Comisionado Presidente contará con voto de calidad para decidir estos casos.
Las sesiones del Pleno serán de carácter público, a través de la versión estenográfica que se publicará en el sitio de Internet de la Comisión, excepto aquellas porciones en que se traten temas con Información Confidencial o Reservada. Sólo será considerada Información Confidencial la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables. El Pleno deberá fundar y motivar la resolución en la que determine que una sesión no será pública. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
La Comisión deberá hacer público el posicionamiento de cada una de las Personas Comisionadas sobre los asuntos listados en el orden del día, el cual será redactado en lenguaje ciudadano, que deberá contener una descripción de los hechos de cada asunto en cuestión, así como el sentido del voto y el razonamiento que lo sustenta. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Los acuerdos y resoluciones del Pleno también serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan Información Confidencial o Reservada, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones II, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVI del artículo 12 de esta Ley, y las demás atribuciones concedidas expresamente al Pleno en esta Ley. Las atribuciones señaladas en el artículo 12, fracción II, cuando deriven del procedimiento previsto en el artículo 94 de esta Ley; así como las previstas en sus fracciones XVII, XXII, XXXII y XXXIII, solo podrán ser ejercidas por el Pleno cuando las mismas sean resueltas con el voto afirmativo de cuando menos cuatro Personas Comisionadas. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
El Pleno determinará en el estatuto orgánico el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo 12 de esta Ley que no estén comprendidas en los supuestos señalados en el párrafo anterior.
En el estatuto orgánico de la Comisión se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades de la misma, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en las deliberaciones del Pleno es fundamental para la confianza pública. Los Comisionados deben estar preparados para justificar sus decisiones ante el público.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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