LFCE

Artículo 32. Causas de remoción del titular

Este articulo enumera las causas por las cuales la persona titular de la Autoridad Investigadora puede ser removida de su cargo, incluyendo el incumplimiento de resoluciones y la presentación de información falsa.

remocióncausasresponsabilidad

Texto Legal

La persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser removida del cargo por el Pleno por las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;

II. Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley;

III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y

IV. Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.

Lo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de remoción es vital para los contadores y abogados, ya que puede influir en la estabilidad de la Autoridad Investigadora y, por ende, en el entorno de competencia económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFCE?

Este articulo enumera las causas por las cuales la persona titular de la Autoridad Investigadora puede ser removida de su cargo, incluyendo el incumplimiento de resoluciones y la presentación de información falsa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Competencia Económica?

Conocer las causas de remoción es vital para los contadores y abogados, ya que puede influir en la estabilidad de la Autoridad Investigadora y, por ende, en el entorno de competencia económica.

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