Este articulo enumera las causas por las cuales la persona titular de la Autoridad Investigadora puede ser removida de su cargo, incluyendo el incumplimiento de resoluciones y la presentación de información falsa.
La persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser removida del cargo por el Pleno por las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;
II. Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley;
III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y
IV. Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.
Lo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de remoción es vital para los contadores y abogados, ya que puede influir en la estabilidad de la Autoridad Investigadora y, por ende, en el entorno de competencia económica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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