LFCE

Artículo 33. Independencia y profesionalismo

La persona titular de la Autoridad Investigadora debe actuar con independencia, profesionalismo e imparcialidad, siguiendo principios de legalidad y transparencia. Este articulo establece estándares éticos importantes.

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Texto Legal

En el desempeño de su encargo, la persona titular de la Autoridad Investigadora será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Capítulo IV De la Responsabilidad de la Persona Titular de la Autoridad Investigadora Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La independencia y profesionalismo de la Autoridad Investigadora son esenciales para mantener la confianza en el sistema de competencia. Las empresas deben estar al tanto de estas normas para garantizar un trato justo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFCE?

La persona titular de la Autoridad Investigadora debe actuar con independencia, profesionalismo e imparcialidad, siguiendo principios de legalidad y transparencia. Este articulo establece estándares éticos importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Competencia Económica?

La independencia y profesionalismo de la Autoridad Investigadora son esenciales para mantener la confianza en el sistema de competencia. Las empresas deben estar al tanto de estas normas para garantizar un trato justo.

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