LFCE

Artículo 34. Quejas contra la Autoridad Investigadora

Este articulo establece que las quejas o denuncias contra la persona titular de la Autoridad Investigadora serán resueltas por el Órgano Interno de Control una vez que se hayan finalizado los trámites correspondientes.

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Texto Legal

Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra de la persona titular de la Autoridad Investigadora, el Órgano Interno de Control resolverá lo conducente únicamente cuando el trámite de los casos a los que se refieran las denuncias haya finalizado. Artículo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados y contadores conozcan el procedimiento para presentar quejas, ya que esto puede influir en la percepción pública y la efectividad de la Autoridad Investigadora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFCE?

Este articulo establece que las quejas o denuncias contra la persona titular de la Autoridad Investigadora serán resueltas por el Órgano Interno de Control una vez que se hayan finalizado los trámites correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Competencia Económica?

Es importante que los abogados y contadores conozcan el procedimiento para presentar quejas, ya que esto puede influir en la percepción pública y la efectividad de la Autoridad Investigadora.

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