LFCE

Artículo 31. Duración y requisitos del cargo

La persona titular de la Autoridad Investigadora tiene un periodo de cuatro años en el cargo, con posibilidad de reelección. Se establecen requisitos específicos para garantizar la idoneidad del titular.

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Texto Legal

La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Poseer al día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

V. Contar con al menos cinco años de experiencia en el servicio público; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. Haberse desempeñado, cuando menos ocho años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con materias afines a las de competencia económica; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII. No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento.

Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.

El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duración y los requisitos para el cargo de la Autoridad Investigadora son esenciales para asegurar que se mantenga un nivel adecuado de competencia y experiencia en la gestión de la competencia económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFCE?

La persona titular de la Autoridad Investigadora tiene un periodo de cuatro años en el cargo, con posibilidad de reelección. Se establecen requisitos específicos para garantizar la idoneidad del titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Competencia Económica?

La duración y los requisitos para el cargo de la Autoridad Investigadora son esenciales para asegurar que se mantenga un nivel adecuado de competencia y experiencia en la gestión de la competencia económica.

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