LFCE

Artículo 30. Designación de la Autoridad Investigadora

Este articulo establece el proceso de designación y remoción de la persona titular de la Autoridad Investigadora, que debe ser aprobada por el Pleno de la Comisión. Asegura la transparencia en la selección de este cargo clave.

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Texto Legal

La persona titular de la Autoridad Investigadora será designada y removida por el Pleno de la Comisión por mayoría de tres Personas Comisionadas, siendo necesario el voto favorable de la Persona Comisionada Presidente.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La forma en que se designa a la Autoridad Investigadora es fundamental para la independencia de la institución. Los interesados deben estar atentos a este proceso para asegurar que se mantenga la imparcialidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFCE?

Este articulo establece el proceso de designación y remoción de la persona titular de la Autoridad Investigadora, que debe ser aprobada por el Pleno de la Comisión. Asegura la transparencia en la selección de este cargo clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Competencia Económica?

La forma en que se designa a la Autoridad Investigadora es fundamental para la independencia de la institución. Los interesados deben estar atentos a este proceso para asegurar que se mantenga la imparcialidad.

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