Este articulo establece el proceso de designación y remoción de la persona titular de la Autoridad Investigadora, que debe ser aprobada por el Pleno de la Comisión. Asegura la transparencia en la selección de este cargo clave.
La persona titular de la Autoridad Investigadora será designada y removida por el Pleno de la Comisión por mayoría de tres Personas Comisionadas, siendo necesario el voto favorable de la Persona Comisionada Presidente.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La forma en que se designa a la Autoridad Investigadora es fundamental para la independencia de la institución. Los interesados deben estar atentos a este proceso para asegurar que se mantenga la imparcialidad.
Anterior
Art. 29. Medidas de apremio de la Autoridad
Siguiente
Art. 31. Duración y requisitos del cargo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo