La Autoridad Investigadora puede aplicar medidas de apremio para el cumplimiento de sus funciones según lo establecido en la ley. Este articulo refuerza la capacidad de la autoridad para actuar de manera efectiva.
Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad Investigadora podrá aplicar separada o indistintamente las medidas de apremio establecidas en esta Ley, según corresponda. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Capítulo III De su Designación y Remoción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas de apremio son herramientas importantes para asegurar el cumplimiento de la ley. Es recomendable que las empresas estén preparadas para responder a estas medidas si son requeridas.
Anterior
Art. 28. Atribuciones de la Autoridad Investigadora
Siguiente
Art. 30. Designación de la Autoridad Investigadora
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo