LFCE

Artículo 91. Condiciones de autorizacion

La Comision puede establecer condiciones para la autorizacion de concentraciones, orientadas a preservar la competencia. Este articulo detalla las posibles condiciones que pueden ser impuestas.

condicionesautorizacioncompetencia

Texto Legal

Las condiciones que la Comisión podrá establecer o aceptar de los Agentes Económicos, en términos del artículo anterior, podrán consistir en:

I. Llevar a cabo una determinada conducta o abstenerse de realizarla;

II. Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;

III. Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;

IV. Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o

V. Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.

La Comisión sólo podrá imponer o aceptar condiciones que estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan o acepten deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las condiciones que pueden ser impuestas es vital para los agentes economicos. Esto les permite planificar adecuadamente sus estrategias de negocio y evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LFCE?

La Comision puede establecer condiciones para la autorizacion de concentraciones, orientadas a preservar la competencia. Este articulo detalla las posibles condiciones que pueden ser impuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Competencia Económica?

Comprender las condiciones que pueden ser impuestas es vital para los agentes economicos. Esto les permite planificar adecuadamente sus estrategias de negocio y evitar problemas futuros.

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