LFCE

Artículo 92. Procedimiento de notoriedad

Los agentes economicos pueden solicitar un procedimiento especial si consideran que su concentracion no afectara la competencia. Este articulo establece los requisitos para dicha solicitud.

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Texto Legal

Al hacerse la notificación de la concentración, los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión expresamente que el procedimiento sea desahogado conforme a lo previsto en el presente artículo, para lo cual los Agentes Económicos solicitantes deberán presentar a la Comisión la información y elementos de convicción conducentes que demuestren que es notorio que la concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica, conforme a lo previsto en este artículo.

Se considerará que es notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica, cuando el adquirente no participe en mercados relacionados con el mercado relevante en el que ocurra la concentración, ni sea competidor actual o potencial del adquirido y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no deberá modificarse y sólo deberá involucrar la sustitución total o parcial del Agente Económico adquirido por el adquirente;

II. Antes de la operación, el adquirente no tenga el control del Agente Económico adquirido y, con la transacción, aquél incremente su participación relativa en éste, sin que ello le otorgue mayor poder para influir en la operación, administración, estrategia y principales políticas de la sociedad, incluyendo la designación de miembros del consejo de administración, directivos o gerentes del propio adquirido;

III. El adquirente de acciones, partes sociales o unidades de participación tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad, o

IV. En los casos que establezcan las Disposiciones Regulatorias.

La notificación de concentración que se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido en el presente artículo se hará por escrito y deberá contener y acompañar la información y documentación a la que se refieren las fracciones I a XII del artículo 89 de esta Ley.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la concentración, la Comisión emitirá el acuerdo de admisión correspondiente, o bien, en el caso del párrafo último de este artículo, ordenará su improcedencia y que el asunto se tramite conforme al artículo 90 de esta Ley. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Pleno deberá resolver si la concentración cumple con el supuesto de notoriedad previsto en este artículo en un plazo no mayor a quince días siguientes a la fecha del acuerdo de admisión. Concluido el plazo sin que el Pleno de la Comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración.

Cuando a juicio de la Comisión la concentración no se ubique en los supuestos previstos en las fracciones I a IV de este artículo o la información aportada por el Agente Económico sea incompleta, la Comisión emitirá un acuerdo de recepción a trámite conforme a lo previsto en el artículo 90 de esta Ley.

Capítulo II De los Casos de Excepciones a la Obligación de Autorización Previa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento puede ser beneficioso para los agentes economicos que buscan evitar demoras. Asegurarse de cumplir con los requisitos es fundamental para su admision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LFCE?

Los agentes economicos pueden solicitar un procedimiento especial si consideran que su concentracion no afectara la competencia. Este articulo establece los requisitos para dicha solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Competencia Económica?

Este procedimiento puede ser beneficioso para los agentes economicos que buscan evitar demoras. Asegurarse de cumplir con los requisitos es fundamental para su admision.

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