Al concluir una investigación, la Autoridad Investigadora debe presentar un dictamen en un plazo de treinta días, proponiendo el inicio de un juicio o el cierre del expediente.
Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor de treinta días, presentará al Pleno un dictamen que proponga:
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. El inicio del procedimiento en forma de juicio, por existir elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos investigados, o
II. El cierre del expediente en caso de que no se desprendan elementos para iniciar el procedimiento en forma de juicio.
En el supuesto previsto en la fracción I, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen correspondiente, el Pleno ordenará el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio mediante el emplazamiento a los probables responsables. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
En el caso de la fracción II, el Pleno decretará el cierre del expediente dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en la que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen respectivo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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