El dictamen de la Autoridad Investigadora debe incluir la identificación de los agentes económicos investigados, los hechos y pruebas analizadas. Esto establece las bases para el procedimiento judicial.
El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:
I. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;
II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
III. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y
IV. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO
Capítulo I Del Procedimiento
Sección I Del Emplazamiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un dictamen bien estructurado es esencial para el desarrollo del juicio. Los abogados deben asegurarse de que todas las pruebas y hechos relevantes estén correctamente documentados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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