LFCE

Artículo 79. Contenido del dictamen

El dictamen de la Autoridad Investigadora debe incluir la identificación de los agentes económicos investigados, los hechos y pruebas analizadas. Esto establece las bases para el procedimiento judicial.

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Texto Legal

El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:

I. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;

II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;

III. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y

IV. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.

TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO

Capítulo I Del Procedimiento

Sección I Del Emplazamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un dictamen bien estructurado es esencial para el desarrollo del juicio. Los abogados deben asegurarse de que todas las pruebas y hechos relevantes estén correctamente documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFCE?

El dictamen de la Autoridad Investigadora debe incluir la identificación de los agentes económicos investigados, los hechos y pruebas analizadas. Esto establece las bases para el procedimiento judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Competencia Económica?

Un dictamen bien estructurado es esencial para el desarrollo del juicio. Los abogados deben asegurarse de que todas las pruebas y hechos relevantes estén correctamente documentados.

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