Los Agentes Económicos pueden solicitar la exclusión de información relacionada con asesoría legal en procedimientos ante la Comisión. Esto protege las comunicaciones con sus abogados.
Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión que se excluya del procedimiento correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado o que la Comisión haya obtenido en donde consten comunicaciones con sus personas abogadas que tienen como finalidad la obtención de asesoría legal.
El procedimiento se tramitará conforme al procedimiento previsto en esta Ley y su Reglamento, y se suspenderá la investigación o el procedimiento correspondiente hasta que se resuelva la solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior.
La Comisión establecerá en su estatuto orgánico las características de los comités calificadores encargados de dar trámite y resolver la solicitud que realicen los Agentes Económicos.
La Comisión únicamente considerará como información objeto de la protección que establece este artículo, aquella que sea intercambiada con una persona abogada con la que el Agente Económico solicitante no cuente con una relación laboral.
Una vez resuelta la solicitud, si la Comisión determina que fue presentada con el único fin de dilatar el procedimiento correspondiente, podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 127, fracción III, de esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Artículo 77 Bis 1. El procedimiento de calificación se tramitará conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibida la solicitud, se remitirá a la Autoridad Investigadora o al Órgano encargado de la instrucción, según corresponda, para que emita un acuerdo en el que remita al comité calificador correspondiente.
II. El Comité Calificador analizará la solicitud dentro de los quince días siguientes a aquél en que se le notifique el acuerdo a que hace referencia la fracción anterior y deberá dictar un acuerdo que:
a) Admita la solicitud, o
b) Prevenga por única ocasión al solicitante, cuando el escrito de solicitud omita alguno de los requisitos previstos en el Reglamento.
Transcurrido el plazo para responder la prevención sin que se desahogue o se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse nuevamente por única ocasión dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo de no presentación.
III. Una vez que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión, el Comité Calificador deliberará en forma colegiada y decidirá por mayoría de votos si la información analizada es sujeta de exclusión en términos del artículo 77 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Sección III De la Conclusión de la Investigación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los agentes económicos utilicen esta disposición para proteger su información legal, asegurando que las comunicaciones con sus abogados no sean utilizadas en su contra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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