LFCE

Artículo 13 Ter. Notificacion de fin de periodo

La Persona Comisionada Presidente debe notificar al Ejecutivo Federal tres meses antes de que finalice el periodo de los Comisionados. Esta notificacion es clave para asegurar la continuidad en la gestion de la Comision.

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Texto Legal

Cuando las Personas Comisionadas estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombradas, la Persona Comisionada Presidente, con tres meses de anticipación, deberá notificar esta circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La anticipacion en la notificacion permite al Ejecutivo Federal planificar la designacion de nuevos Comisionados, lo que es crucial para evitar vacantes prolongadas que puedan afectar la operatividad de la Comision. Es recomendable que los interesados en estos cargos mantengan un seguimiento de los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 Ter del LFCE?

La Persona Comisionada Presidente debe notificar al Ejecutivo Federal tres meses antes de que finalice el periodo de los Comisionados. Esta notificacion es clave para asegurar la continuidad en la gestion de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 Ter de la LEY de Competencia Económica?

La anticipacion en la notificacion permite al Ejecutivo Federal planificar la designacion de nuevos Comisionados, lo que es crucial para evitar vacantes prolongadas que puedan afectar la operatividad de la Comision. Es recomendable que los interesados en estos cargos mantengan un seguimiento de los plazos establecidos.

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