Las Personas Comisionadas deben abstenerse de desempeñar otros empleos o trabajos, salvo los docentes. Esta norma busca garantizar la imparcialidad y dedicación en sus funciones.
Las Personas Comisionadas se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las Personas Comisionadas mantengan su enfoque en el cumplimiento de la ley, evitando conflictos de interés. La excepción para cargos docentes permite cierta flexibilidad, pero debe manejarse con cuidado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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