LFCE

Artículo 13 Quáter. Prohibiciones para Personas Comisionadas

Las Personas Comisionadas deben abstenerse de desempeñar otros empleos o trabajos, salvo los docentes. Esta norma busca garantizar la imparcialidad y dedicación en sus funciones.

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Texto Legal

Las Personas Comisionadas se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Personas Comisionadas mantengan su enfoque en el cumplimiento de la ley, evitando conflictos de interés. La excepción para cargos docentes permite cierta flexibilidad, pero debe manejarse con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 Quáter del LFCE?

Las Personas Comisionadas deben abstenerse de desempeñar otros empleos o trabajos, salvo los docentes. Esta norma busca garantizar la imparcialidad y dedicación en sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 Quáter de la LEY de Competencia Económica?

Es crucial que las Personas Comisionadas mantengan su enfoque en el cumplimiento de la ley, evitando conflictos de interés. La excepción para cargos docentes permite cierta flexibilidad, pero debe manejarse con cuidado.

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