LFCE

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como Agente Económico y Autoridad Investigadora. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;

I Bis. Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.Autoridad Investigadora: Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley;

III.Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios o Demarcaciones Territoriales, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia;

V.Comisión: La Comisión Nacional Antimonopolio; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.Se deroga Fracción reformada DOF 27-01-2017. Derogada DOF 16-07-2025

VIII.Disposiciones Regulatorias: Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX.Información Confidencial: Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación;

X.Información Pública: Aquélla que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos;

XI.Información Reservada: Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso;

XI Bis. Persona Comisionada: Cada una de las cinco personas integrantes del Pleno de la Comisión; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XII.Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico;

XIII.Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente; Fracción reformada DOF 16-07-2025

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XIV. Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor;

XIV Bis. Reglamento: El reglamento que al efecto se expida de esta Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XV. Secretaría: La Secretaría de Economía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender estas definiciones es crucial para cualquier análisis legal relacionado con la competencia. Los contadores y abogados deben familiarizarse con estos términos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFCE?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como Agente Económico y Autoridad Investigadora. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Competencia Económica?

Comprender estas definiciones es crucial para cualquier análisis legal relacionado con la competencia. Los contadores y abogados deben familiarizarse con estos términos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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