LFCE

Artículo 110. Aviso del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal puede dar aviso a la Comisión sobre cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de competencia. La Comisión deberá responder en un plazo de diez días hábiles.

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Texto Legal

Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales, la Comisión deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier Autoridad Pública, en relación con la aplicación de esta ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias.

Capítulo VI Del Procedimiento de Aviso del Ejecutivo Federal Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interacción entre el Ejecutivo y la Comisión puede influir en la regulación de la competencia. Estar al tanto de estos avisos puede ayudar a anticipar cambios en la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LFCE?

El Ejecutivo Federal puede dar aviso a la Comisión sobre cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de competencia. La Comisión deberá responder en un plazo de diez días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Competencia Económica?

La interacción entre el Ejecutivo y la Comisión puede influir en la regulación de la competencia. Estar al tanto de estos avisos puede ayudar a anticipar cambios en la normativa.

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