El Articulo 57 establece que la Comision debe prevenir barreras a la libre competencia. Esto es crucial para garantizar un mercado justo y competitivo.
La Comisión proveerá lo conducente para prevenir y eliminar las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de los procedimientos previstos en esta Ley.
Capítulo V De la Determinación del Mercado Relevante, del Poder Sustancial y del Insumo Esencial
Sección I De la Determinación del Mercado Relevante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prevención de barreras a la competencia es vital para el desarrollo del mercado. Los abogados deben asesorar sobre cómo estas disposiciones pueden afectar a sus clientes.
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