LFCE

Artículo 10. Comisión Nacional Antimonopolio

La Comisión es un organismo descentralizado que garantiza la libre competencia y combate prácticas anticompetitivas. Tiene autonomía y personalidad jurídica propia.

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Texto Legal

La Comisión es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión y dotado de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento; que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para lo cual debe desempeñarse de manera profesional e imparcial en sus actuaciones. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La independencia de la Comisión es clave para su función. Los abogados deben entender su estructura y funcionamiento para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFCE?

La Comisión es un organismo descentralizado que garantiza la libre competencia y combate prácticas anticompetitivas. Tiene autonomía y personalidad jurídica propia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Competencia Económica?

La independencia de la Comisión es clave para su función. Los abogados deben entender su estructura y funcionamiento para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas de competencia.

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