LFCE

Artículo 11. Domicilio de la Comisión

El domicilio de la Comisión se establece en la Ciudad de México, con posibilidad de oficinas en otras localidades. Esto puede afectar la accesibilidad para los interesados.

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Texto Legal

El domicilio de la Comisión será la Ciudad de México y, sujeta a la disponibilidad presupuestaria, podrá establecer oficinas de representación fuera de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Sección II

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De las Atribuciones de la Comisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ubicación de la Comisión puede influir en la estrategia de los clientes que necesiten interactuar con ella. Es recomendable considerar la logística en la planificación de acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFCE?

El domicilio de la Comisión se establece en la Ciudad de México, con posibilidad de oficinas en otras localidades. Esto puede afectar la accesibilidad para los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Competencia Económica?

La ubicación de la Comisión puede influir en la estrategia de los clientes que necesiten interactuar con ella. Es recomendable considerar la logística en la planificación de acciones legales.

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