La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los términos de esta Ley;
II.Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos;
III.Practicar visitas de verificación en los términos de esta Ley y su Reglamento, citar a declarar a las personas relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier Autoridad Pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.Establecer acuerdos y convenios de coordinación con las Autoridades Públicas para el combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;
V.Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica de que tengan conocimiento;
VI.Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional previstas en el Código Penal Federal, cuando hubiere sido denunciante o querellante;
VII.Ejercer su presupuesto; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII.Crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto autorizado;
IX.Ordenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una probable conducta prohibida por esta Ley e imponer las demás medidas cautelares; Fracción reformada DOF 16-07-2025
X.Resolver sobre los asuntos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de esta Ley;
XI.Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de libre concurrencia o competencia económica a que hacen referencia ésta u otras leyes y reglamentos;
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XII.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025
XIII.Emitir opinión, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, respecto de los anteproyectos de leyes, disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XIV.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025
XV.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025
XVI.Resolver sobre las solicitudes de opinión formal, y emitir orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica que le sean formuladas de conformidad con los artículos 104 a 110 de esta Ley;
XVII.Emitir Disposiciones Regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como su estatuto orgánico, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Con independencia de la emisión y publicación de las Disposiciones Regulatorias, la Comisión podrá expedir lineamientos y criterios técnicos, así como guías de carácter orientador para el efectivo cumplimiento de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XVIII.Opinar cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sobre asuntos en materia de libre concurrencia y competencia económica en la celebración de tratados internacionales, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia;
XIX.Opinar sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las Autoridades Públicas, cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos;
XX.Promover, en coordinación con las Autoridades Públicas, que sus actos administrativos observen los principios de libre concurrencia y competencia económica;
XXI.Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de los principios de libre concurrencia y competencia económica, así como participar en los foros y organismos nacionales e internacionales que tengan ese fin;
XXII.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025
XXIII.Realizar u ordenar la realización de estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos al proceso de
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libre concurrencia y competencia económica, identifique un problema de competencia o así se lo soliciten otras Autoridades Públicas;
XXIV.Aprobar los lineamientos para el funcionamiento del Pleno;
XXV.Elaborar el programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades que deberá ser presentado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto del Comisionado Presidente;
XXVI.Solicitar o requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria;
XXVII.Establecer mecanismos de coordinación con Autoridades Públicas en materia de políticas de libre concurrencia y competencia económica y para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables;
XXVIII.Ejercitar las acciones colectivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Fracción reformada DOF 14-11-2025
XXIX.Solicitar estudios que evalúen el desempeño de las facultades otorgadas a la Comisión, mismos que serán elaborados por académicos y expertos en la materia de manera independiente a la autoridad, y
XXX.Establecer, al amparo de los convenios internacionales debidamente celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley, así como el intercambio de todo tipo de información para efectos de lo anterior; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXXI.Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXXII.Determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en estos sectores; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXXIII.Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la imposición, modificación o extinción de las obligaciones impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en términos de lo establecido en esta Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXXIV.Establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
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XXXV. Compartir información y establecer mecanismos de coordinación con la CRT y, en su caso, con la Agencia; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXXVI. Analizar, evaluar y, en su caso, autorizar los planes de separación estructural que le representen los Agentes Económicos Preponderantes a efecto de reducir su participación nacional por debajo del cincuenta por ciento en el sector donde hayan sido determinados como preponderantes; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXXVII. Fijar y ajustar, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tarifas por los servicios que preste, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXXVIII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes. Fracción recorrida DOF 16-07-2025
Capítulo II De la Integración y Atribuciones del Pleno
Sección I De la Integración del Pleno Denominación de la Sección reformada DOF 16-07-2025