LFCE

Artículo 12. Atribuciones de la Comisión

La Comisión tiene diversas atribuciones, incluyendo la investigación de monopolios y la imposición de sanciones. Esto le otorga un papel central en la regulación de la competencia.

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Texto Legal

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los términos de esta Ley;

II.Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos;

III.Practicar visitas de verificación en los términos de esta Ley y su Reglamento, citar a declarar a las personas relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier Autoridad Pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.Establecer acuerdos y convenios de coordinación con las Autoridades Públicas para el combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

V.Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica de que tengan conocimiento;

VI.Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional previstas en el Código Penal Federal, cuando hubiere sido denunciante o querellante;

VII.Ejercer su presupuesto; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.Crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto autorizado;

IX.Ordenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una probable conducta prohibida por esta Ley e imponer las demás medidas cautelares; Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.Resolver sobre los asuntos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de esta Ley;

XI.Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de libre concurrencia o competencia económica a que hacen referencia ésta u otras leyes y reglamentos;

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XII.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025

XIII.Emitir opinión, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, respecto de los anteproyectos de leyes, disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025

XV.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025

XVI.Resolver sobre las solicitudes de opinión formal, y emitir orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica que le sean formuladas de conformidad con los artículos 104 a 110 de esta Ley;

XVII.Emitir Disposiciones Regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como su estatuto orgánico, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Con independencia de la emisión y publicación de las Disposiciones Regulatorias, la Comisión podrá expedir lineamientos y criterios técnicos, así como guías de carácter orientador para el efectivo cumplimiento de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVIII.Opinar cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sobre asuntos en materia de libre concurrencia y competencia económica en la celebración de tratados internacionales, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia;

XIX.Opinar sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las Autoridades Públicas, cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos;

XX.Promover, en coordinación con las Autoridades Públicas, que sus actos administrativos observen los principios de libre concurrencia y competencia económica;

XXI.Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de los principios de libre concurrencia y competencia económica, así como participar en los foros y organismos nacionales e internacionales que tengan ese fin;

XXII.Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025

XXIII.Realizar u ordenar la realización de estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos al proceso de

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libre concurrencia y competencia económica, identifique un problema de competencia o así se lo soliciten otras Autoridades Públicas;

XXIV.Aprobar los lineamientos para el funcionamiento del Pleno;

XXV.Elaborar el programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades que deberá ser presentado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto del Comisionado Presidente;

XXVI.Solicitar o requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria;

XXVII.Establecer mecanismos de coordinación con Autoridades Públicas en materia de políticas de libre concurrencia y competencia económica y para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables;

XXVIII.Ejercitar las acciones colectivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Fracción reformada DOF 14-11-2025

XXIX.Solicitar estudios que evalúen el desempeño de las facultades otorgadas a la Comisión, mismos que serán elaborados por académicos y expertos en la materia de manera independiente a la autoridad, y

XXX.Establecer, al amparo de los convenios internacionales debidamente celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley, así como el intercambio de todo tipo de información para efectos de lo anterior; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXXI.Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXXII.Determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en estos sectores; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXXIII.Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la imposición, modificación o extinción de las obligaciones impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en términos de lo establecido en esta Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXXIV.Establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

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XXXV. Compartir información y establecer mecanismos de coordinación con la CRT y, en su caso, con la Agencia; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXXVI. Analizar, evaluar y, en su caso, autorizar los planes de separación estructural que le representen los Agentes Económicos Preponderantes a efecto de reducir su participación nacional por debajo del cincuenta por ciento en el sector donde hayan sido determinados como preponderantes; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXXVII. Fijar y ajustar, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tarifas por los servicios que preste, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXXVIII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes. Fracción recorrida DOF 16-07-2025

Capítulo II De la Integración y Atribuciones del Pleno

Sección I De la Integración del Pleno Denominación de la Sección reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las atribuciones de la Comisión es esencial para entender su alcance y cómo puede afectar a las empresas. Los asesores deben estar preparados para interactuar con la Comisión en nombre de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFCE?

La Comisión tiene diversas atribuciones, incluyendo la investigación de monopolios y la imposición de sanciones. Esto le otorga un papel central en la regulación de la competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Competencia Económica?

Conocer las atribuciones de la Comisión es esencial para entender su alcance y cómo puede afectar a las empresas. Los asesores deben estar preparados para interactuar con la Comisión en nombre de sus clientes.

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