LFCE

Artículo 95. Resoluciones sobre barreras

Las resoluciones que determinen la existencia de barreras a la competencia deben ser notificadas a las autoridades correspondientes. Este articulo establece el procedimiento para dicha notificacion.

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Texto Legal

Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, deberán ser notificadas a las autoridades que regulen el sector del que se trate para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia. Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto

Capítulo II Del Procedimiento para Resolver sobre Condiciones de Mercado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las resoluciones pueden tener implicaciones importantes para el sector regulado. Los agentes economicos deben estar atentos a las notificaciones y actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LFCE?

Las resoluciones que determinen la existencia de barreras a la competencia deben ser notificadas a las autoridades correspondientes. Este articulo establece el procedimiento para dicha notificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Competencia Económica?

Las resoluciones pueden tener implicaciones importantes para el sector regulado. Los agentes economicos deben estar atentos a las notificaciones y actuar en consecuencia.

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