Las resoluciones que determinen la existencia de barreras a la competencia deben ser notificadas a las autoridades correspondientes. Este articulo establece el procedimiento para dicha notificacion.
Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, deberán ser notificadas a las autoridades que regulen el sector del que se trate para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia. Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto
Capítulo II Del Procedimiento para Resolver sobre Condiciones de Mercado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las resoluciones pueden tener implicaciones importantes para el sector regulado. Los agentes economicos deben estar atentos a las notificaciones y actuar en consecuencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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