LFCE

Artículo 67. Denuncias ante la Autoridad

Cualquier persona puede denunciar violaciones a la ley en materia de practicas monopólicas o concentraciones ilicitas ante la Autoridad Investigadora.

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Texto Legal

Cualquier persona en el caso de violaciones a esta Ley en materia de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, podrá denunciarlas ante la Autoridad Investigadora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las denuncias pueden ser una herramienta poderosa para abordar violaciones. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFCE?

Cualquier persona puede denunciar violaciones a la ley en materia de practicas monopólicas o concentraciones ilicitas ante la Autoridad Investigadora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Competencia Económica?

Las denuncias pueden ser una herramienta poderosa para abordar violaciones. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en estos casos.

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