La investigacion de la Comision puede iniciar de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.
La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el proceso de inicio de investigaciones es esencial para la defensa de los clientes. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente.
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