LFCE

Artículo 66. Inicio de la investigacion

La investigacion de la Comision puede iniciar de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

investigacionautoridadcompetencia

Texto Legal

La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el proceso de inicio de investigaciones es esencial para la defensa de los clientes. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFCE?

La investigacion de la Comision puede iniciar de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Competencia Económica?

Entender el proceso de inicio de investigaciones es esencial para la defensa de los clientes. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente.

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