LFCE

Artículo 65. Concentraciones no investigables

El articulo establece que no se podran investigar concentraciones que hayan obtenido resolucion favorable, salvo en casos de informacion falsa o incumplimiento de condiciones.

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Texto Legal

No podrán ser investigadas con fundamento en esta Ley, las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable por parte de la Comisión, excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa o bien cuando la resolución haya quedado sujeta a condiciones posteriores y las mismas no se hayan cumplido en el plazo establecido para tal efecto.

Tampoco podrán ser investigadas las concentraciones que no requieran ser previamente notificadas a la Comisión, una vez transcurridos tres años a partir de su realización. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

LIBRO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS

TÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN

Capítulo Único De la Investigación

Sección I Del Inicio de la Investigación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las concentraciones con resolución favorable tienen una protección temporal. Es importante que los abogados mantengan un seguimiento de estas resoluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFCE?

El articulo establece que no se podran investigar concentraciones que hayan obtenido resolucion favorable, salvo en casos de informacion falsa o incumplimiento de condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Competencia Económica?

Las concentraciones con resolución favorable tienen una protección temporal. Es importante que los abogados mantengan un seguimiento de estas resoluciones.

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