Este articulo menciona los indicios que pueden señalar una concentracion ilicita, como el aumento de poder sustancial o la creación de barreras a la entrada.
La Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita, que la concentración o tentativa de la misma:
I. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o Agente Económico resultante de la concentración, poder sustancial en los términos de esta Ley, o incremente o pueda incrementar dicho poder sustancial, con lo cual se pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica;
II. Tenga o pueda tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros Agentes Económicos; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Tenga o pueda tener por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicha concentración el ejercicio de conductas prohibidas por esta Ley, y particularmente, de las prácticas monopólicas, o Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Tenga o pueda tener por objeto o efecto afectar sustancialmente las condiciones de competencia y libre concurrencia en el mercado relevante o mercados relacionados. Fracción adicionada DOF 16-07-2025
Sección IV De las Concentraciones que No Pueden ser Investigadas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar indicios de concentraciones ilicitas es crucial para la defensa de los clientes. Los abogados deben estar alertas a estos signos durante las transacciones.
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